lunes, 12 de mayo de 2014
No explotes a tu empleado, ni lo despojes de lo que es de él y no retengas el salario de tu jornalero hasta el día siguiente CAPITULO 29 del libro de la ley de Dios art. 13.
No te aproveches del empleado pobre y necesita ; ya sea este, compatriota o extranjero libro de Levíticos capitulo 24, Art 14 y 15 .
Oigan como clama contra ustedes los patrones el salario no pagado, a los obreros que les trabajaron, ha llegado a oídos del dueño y poderoso señor creador del universo. Libro de la ley: Santiago capitulo 5, Art 4.
Probablemente serás empresario, comerciante oh profesional y hayas contratado trabajadores para tus actividades. Pero una cosa: No olvides que llegado el dia, acordado del pago de su sueldo; sed puntual en ello si quieres ser prosperado; Si fuera necesario de dejar pendiente otros compromisos de pagos déjalos; pero el salario de tus trabajadores, debe s primero.
Si así lo hicieres, evitaras la ira de Del Creador no solo de la Constitución universal, sino también del universo entero.
Sabemos que en su constitución dice que El hace justicia a los pobres y defiende el derecho de los necesitados
estoy de acuerdo porque cuando los trabajadores se revelan, contra su patrón, es por algo y según la constitución universal del dueño de nuestro halito de vida, q es dios el creador del universo; dice que a los obreros; (ojo) x obrero se entiende todo empleado, sin importar su rango, se le debe pagar su trabajo al terminar el día. y ese pago debe ser justo de acuerdo a los tiempos que estamos viviendo. es por eso que todos los habitantes de la tierra están bajo maldición, x no cumplir con las leyes, estatutos decretos y normas del creador del universo, por lo tanto, ya estan juzgados y sentenciado. y este es el veredicto al incumplimiento de las leyes del creador del universo ( tu maldad te castigara y tu desobediencia te condenara) Libro de Jeremías, capitulo 2, Art 19.
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